domingo, 14 de octubre de 2012

CONSTITUCIÓN


Constiución 1998

 
Desde febrero hasta el 30 de abril de 1998, la CONAIE organizó movilización nacional de las comunidades de las Nacionalidades Indígenas, para exigir a [a Asamblea Nacional Constituyente que apruebe los Derechos Colectivos de las Nacionalidades Indígenas y la ratificación del Convenio 169de la OIT en el Congreso Nacional.

Mayo 16-20/98:

La CONAIE, ha organizado la Campaña de Nacional de Sensibilización de Reformas Constitucionales "Derechos Colectivos de las Nacionalidades Indígenas" ya reconocido y aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente, asimismo el Convenio 169 ya ratificado en el seno del Congreso Nacional Ecuatoriano.

Denuncia permanente sobre los atropellos contra las Nacionalidades Indígenas: Racismo, exclusión, la institucionalización de la corrupción, la ingobernabilidad y la inseguridad social.
Denuncia permanente sobre el Proyecto de Ley de Propiedad Intelectual, el mismo que garantiza la patentización de los microorganismos. Esta ley se encuentra aprobada en el Congreso Nacional, actualmente.

 
LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LAS NACIONALIDADES INDÍGENAS, APROBADAS SON: TEXTO CONSTITUCIONAL EL PUEBLO DEL ECUADOR

Inspirado en su historia milenaria, en el recuerdo de sus héroes y en el trabajo de hombres y mujeres que con su sacrificio forjaron la Patria, fiel a los ideales de libertad, igualdad, justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz que han guiado sus pasos desde los albores de la Republica;

Proclama su voluntad de consolidar la unidad de la nación ecuatoriana en el reconocimiento de su diversidad regional de pueblos, etnias y culturas; y, en ejercicio de su soberanía; invoca la protección de Dios; y consigna en esta Constitución las Normas fundamentales que amparen sus derechos y libertades, garantizan las instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico y social.

 Art. 1 EI Ecuador es un Estado social de Derechos soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural, multiétnico, de administración descentralizada y participativa.
Su gobierno es republicano, presidencial, selectivo, representativo, responsable y alternativo.

Los Derechos de las Nacionalidades Indígenas y Negros.

Art. Se reconoce la existencia de los pueblos indígenas, que se autodefinen como NACIONALIDADES, de raíces ancestrales y al pueblo negro, que forman parte del estado ecuatoriano, único e indivisible.

Art. En el marco de esta Constitución" de la Ley y del respeto al orden público y los derechos humanos, el estado reconoce y garantiza los siguientes derechos colectivos a los pueblos indígenas.

 a. A mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, económico social, cultural, lingüístico y político.

b. A conservar la propiedad de sus tierras comunitarias que serían inalienables, imprescriptibles, inembargables e indivisibles, salvo en la declaratoria de la utilidad pública y gozaran excepciones del impuesto predial de acuerdo con la ley.

El estado reconoce la posición ancestral de las tierras comunitarias y de las adjudicara e forma gratuita, conforme a la ley;

c. A participar en el usufructo, administración y conservación de los recursos naturales que se renovables que se hallan en sus tierras; ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de los recursos no renovables existentes en las tierras donde habitan; acceder, en cuanto sea posible, a los beneficios económicos que reporten y recibir indemnizaciones por los impactos socio ambientales que causen, y, a conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y su entorno natural;

d. A conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia social, de organización, de generación y ejercicio de la autoridad;

e. A no ser desplazados como pueblos de sus tierras;

f. A la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos ancestrales, a su valoración, uso y desarrollo, conforme a la ley; y a mantener, desarrollar y administrar su patrimonio cultural, histórico y artístico;

g. Al uso de símbolos y emblemas que los identifiquen;

h. A accederá una educación de calidad y contar con su sistema de Educación Intercultural Bilingüe;

i. A sus propias prácticas, sistemas y conocimientos de la medicina tradicional, incluido el derecho a la protección de los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas de interés vital desde el punto de vista de su práctica ancestral de la medicina;

j. A formular prioridades en lo que atañe a su desarrollo, planes y proyectos para el mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales; a recibir del estado recursos que  consten en el presupuesto general del estado.

k. A participar mediante representantes en los organismos oficiales que determine la ley.

 El Estado reconoce y garantiza los derechos de los pueblos negros en todo lo que sea aplicable (APROBADO EN SEGUNDO Y DEFINITIVO DEBATE POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EL VIERNES 24 DE ABRIL DE 1998).

 OTROS DERECHOS INDÍGENAS RECONOCIDOS EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN. SECCIÓN DE SALUD.

Art. El Estado formulará la política nacional de salud y vigilará su aplicación; controlara el funcionamiento de las entidades del sector: reconocerá y promoverá el desarrollo de la medicina  tradicional e impulsara el avance científico en el área de la salud con sujeción a principios bioéticos.

La ley regulará el adecuado ejercicio de la medicina y de las prácticas alternativas y tradicionales.

 SECCIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Art. Se reconoce a las autoridades de los pueblos indígenas el derecho de ejercer funciones de administración de justicia y aplicación de procedimientos y normas propio en la solución de conflictos, en conformidad a sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes. La ley compatibilizará estas funciones con el sistema judicial nacional y las atribuciones de los poderes del estado.

 SOBRE LOS IDIOMAS

Primera
El Estado respeta y promueve por igual todas las lenguas de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. Para los pueblos indígenas, el quichua, Shuar, y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial en los términos que fije la ley.
En esta ley se declaran los derechos para las comunidades indígenas donde se declara como principales necesidades:

La declaración de un territorio y la aclaración de los límites para cada grupo indígena.

El derecho a uso y preservación de los recursos naturales de cada zona.

Los derechos de las comunidades a la salud educación.

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