Constiución 1998
Mayo 16-20/98:
Denuncia permanente sobre los atropellos contra las
Nacionalidades Indígenas: Racismo, exclusión, la institucionalización de la
corrupción, la ingobernabilidad y la inseguridad social.
Denuncia permanente sobre el Proyecto de Ley de Propiedad
Intelectual, el mismo que garantiza la patentización de los microorganismos.
Esta ley se encuentra aprobada en el Congreso Nacional, actualmente.
Inspirado en su historia milenaria, en el recuerdo de sus
héroes y en el trabajo de hombres y mujeres que con su sacrificio forjaron la Patria , fiel a los ideales
de libertad, igualdad, justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz que han
guiado sus pasos desde los albores de la Republica ;
Proclama su voluntad de consolidar la unidad de la nación
ecuatoriana en el reconocimiento de su diversidad regional de pueblos, etnias y
culturas; y, en ejercicio de su soberanía; invoca la protección de Dios; y
consigna en esta Constitución las Normas fundamentales que amparen sus derechos
y libertades, garantizan las instituciones democráticas e impulsan el desarrollo
económico y social.
Los Derechos de las Nacionalidades Indígenas y Negros.
Art. Se reconoce la existencia de los pueblos indígenas,
que se autodefinen como NACIONALIDADES, de raíces ancestrales y al pueblo
negro, que forman parte del estado ecuatoriano, único e indivisible.
Art. En el marco de esta Constitución" de la Ley y del respeto al orden
público y los derechos humanos, el estado reconoce y garantiza los siguientes
derechos colectivos a los pueblos indígenas.
b. A
conservar la propiedad de sus tierras comunitarias que serían inalienables,
imprescriptibles, inembargables e indivisibles, salvo en la declaratoria de la
utilidad pública y gozaran excepciones del impuesto predial de acuerdo con la
ley.
El estado reconoce la posición ancestral de las tierras
comunitarias y de las adjudicara e forma gratuita, conforme a la ley;
c. A
participar en el usufructo, administración y conservación de los recursos
naturales que se renovables que se hallan en sus tierras; ser consultados sobre
planes y programas de prospección y explotación de los recursos no renovables
existentes en las tierras donde habitan; acceder, en cuanto sea posible, a los
beneficios económicos que reporten y recibir indemnizaciones por los impactos
socio ambientales que causen, y, a conservar y promover sus prácticas de manejo
de la biodiversidad y su entorno natural;
d. A conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia social, de
organización, de generación y ejercicio de la autoridad;
e. A no ser
desplazados como pueblos de sus tierras;
f. A la
propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos ancestrales, a su valoración,
uso y desarrollo, conforme a la ley; y a mantener, desarrollar y administrar su
patrimonio cultural, histórico y artístico;
g. Al uso de
símbolos y emblemas que los identifiquen;
h. A accederá
una educación de calidad y contar con su sistema de Educación Intercultural
Bilingüe;
i. A sus
propias prácticas, sistemas y conocimientos de la medicina tradicional,
incluido el derecho a la protección de los lugares rituales y sagrados,
plantas, animales, minerales y ecosistemas de interés vital desde el punto de
vista de su práctica ancestral de la medicina;
j. A
formular prioridades en lo que atañe a su desarrollo, planes y proyectos para
el mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales; a recibir del estado
recursos que consten en el presupuesto
general del estado.
k. A
participar mediante representantes en los organismos oficiales que determine la
ley.
Art. El Estado formulará la política nacional de salud y
vigilará su aplicación; controlara el funcionamiento de las entidades del
sector: reconocerá y promoverá el desarrollo de la medicina tradicional e impulsara el avance científico
en el área de la salud con sujeción a principios bioéticos.
La ley regulará el adecuado ejercicio de la medicina y de
las prácticas alternativas y tradicionales.
Art. Se reconoce a las autoridades de los pueblos
indígenas el derecho de ejercer funciones de administración de justicia y
aplicación de procedimientos y normas propio en la solución de conflictos, en
conformidad a sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean
contrarios a la
Constitución y las leyes. La ley compatibilizará estas
funciones con el sistema judicial nacional y las atribuciones de los poderes
del estado.
Primera
El Estado respeta y promueve por igual todas las lenguas
de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. Para los pueblos
indígenas, el quichua, Shuar, y los demás idiomas ancestrales son de uso
oficial en los términos que fije la ley.En esta ley se declaran los derechos para las comunidades indígenas donde se declara como principales necesidades:
La declaración de un territorio y la aclaración de los
límites para cada grupo indígena.
El derecho a uso y preservación de los recursos
naturales de cada zona.
Los derechos de las comunidades a la salud educación.
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