lunes, 15 de octubre de 2012

INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÒN


A partir de la Constitución del Ecuador del 2008, de acuerdo al artículo 58 se declara que las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas, forman parte del Estado, único e indivisible.



A pesar de Ecuador ser un país relativamente pequeño,es un país mega-diverso y no solo nos referimos al tema de flora y fauna, más bien en esta ocasión a la diversidad de etnias y nacionalidades existentes, cada una de ellas es una organización que difiere de la otra, ya sea por su lengua, tradiciones, costumbres, pero si forman parte del Ecuador como Estado.



A través de este reconocimiento, se pretende fortalecer su identidad, las tradiciones ancestrales que llenan de gran valor a nuestro país.


En el artículo 57 se reconocen los derechos humanos y colectivos entre los cuales encontramos que ellos no pueden ser desplazados de sus tierras ancestrales, ellos tienen el derecho de conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia, y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.

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